Sí se podrá en cheques de
viajero o en títulos
PROHIBIDO SACAR O ENTRAR MÁS DE US$10 MIL
DÓLARES EN EFECTIVO
Bogotá, Jul. (SNE). -
A partir del próximo 15 de agosto ninguna persona sea colombiana o de
otra nacionalidad, que vaya a salir o a ingresar al país, podrá llevar más de
10 mil dólares en efectivo. Así lo decidió la Junta Directiva del Banco de la
República con el fin de prevenir el lavado de activos, pues ésta es una de las
modalidades empleadas y denunciadas en días pasado por la Unidad de Información
y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda.
El gerente ejecutivo del Banco de la República, Gerardo Hernández,
aclaró que en cheques de viajero o normales y en títulos representativos de
divisas, sí se podrá portar más de 10 mil dólares, siempre y cuando se
presente la respectiva declaración aduanera.
Hasta el momento cuando un viajero llevaba más de 10 mil dólares en
efectivo y no eran declarados, se le incautaban, se le imponía una multa del 30
por ciento y se entregaba a la Fiscalía General de la Nación para que
investigara el origen de los recursos.
Ahora, el viajero no podrá llevar en efectivo más de 10 mil dólares. Para
ello tendrá que emplear a los profesionales de compra y venta de divisas (en el
país hay más de tres mil), o recurrir a los intermediarios cambiarios como las
casas de cambio, para que se los consignen, o a los transportadores de valores.
Aclaró que los profesionales únicamente pueden comprar y vender divisas en
efectivo, pero no están autorizados para hacer giros ni transacciones vía
electrónica. Los intermediarios cambiarios, como las casas de cambio, sí
pueden hacer este tipo de operaciones, efectuar giros y consignaciones mediante
los sistemas electrónicos.
Advirtió que para poder participar en estas operaciones los cerca de 3.000
profesionales que hacen compra y venta de divisas tienen que inscribirse ante la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad que establecerá los
requisitos y condiciones para el registro de ellos.
CONTRA EL LAVADO "En la medida en que la
UIAF del Ministerio de Hacienda detectó el uso de divisas para lavar activos,
busca acotar ese tipo de actividades que tendrá que utilizar los intermediarios
del mercado cambiario o las transportadoras de valores para llevar el efectivo
al exterior o si quiere ingresar dinero en efectivo, también debe utilizar los
mismos mecanismos", precisó Hernández.
El gerente ejecutivo del Banco reveló que de acuerdo con informaciones de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el año 2003 fueron
incautados 9 millones de dólares en efectivo, y en lo corrido de 2004 van 8
millones de dólares.
Ese dinero no llevaba la respectiva declaración aduanera y por eso fue
incautado. Se le aplicó la sanción cambiaria del 30 por ciento del monto no
declarado y se le iniciaron los procedimientos judiciales para determinar si hay
actividades de lavado de activos, explicó el directivo.
"En algunos casos puede ser que las divisas que entran y que salen
son efectivamente de propiedad de la persona que las lleva, y en otros casos no
se puede explicar la procedencia de los recursos, la incautación termina en
firme y se toman las decisiones penales correspondientes por los jueces",
precisó.

Julio de 2004
Coordinación
Asuntos Comunicación Interna y Externa Ministerio de Relaciones
Exteriores
Guerra al dólar negro
A partir del 15 de agosto nadie podrá sacar o traer a Colombia más de 10.000 dólares en efectivo o su equivalente en otras monedas.
Con el fin de prevenir el lavado de activos provenientes de actividades ilícitas, el Banco de la República decidió imponer un control estricto a la salida e ingreso de dinero en efectivo desde y hacia el país.
Para ello, el Emisor determinó que a partir del 15 de agosto ningún viajero nacional o extranjero podrá sacar o traer al país recursos en efectivo, en cualquier moneda, en un monto igual o superior a 10.000 dólares so pena de que le sean incautados para determinar su origen.
Para movilizar dinero por encima del tope mencionado, deberán utilizarse los servicios de los profesionales de compra y venda de divisas que existen en el país, además las casas de cambio o acudir a las empresas transportadoras de valores.
El Banco de la República aclaró que los profesionales cambistas sólo pueden comprar y vender divisas en efectivo pero no están autorizados para hacer giros u otras transacciones por vía electrónica. Las casas de cambio, por su parte, sí pueden hacer esa clase de operaciones.
Se estima que en el país operan cerca de 3.000 profesionales cambistas que deben estar inscritos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para realizar las transacciones.
En el 2003, las autoridades incautaron nueve millones de dólares en efectivo sin la respectiva declaración de aduanas, mientras en lo corrido del 2004 esa suma llega a los ocho millones de dólares. En estos casos, la Dian aplica una sanción cambiaria del 30 por ciento del monto no declarado mientras la Fiscalía General de la Nación inicia las investigaciones correspondientes para determinar el origen de los recursos.
La nueva normatividad no cobija a los títulos valores o cheques de viajero cuyo valor sí podrá superar los 10.000 dólares.
Subasta de opciones
El Banco de la República anunció que en agosto comprará hasta 200 millones de dólares en el mercado cambiario a través de opciones 'put' de acumulación de reservas internacionales.
Con esta medida se busca ponerle freno a la caída reciente del dólar que se traduce en una revaluación del peso de 5,4 por ciento en lo corrido del año y 9 por ciento en los últimos doce meses.
Por otra parte, el Emisor decidió mantener inalteradas las tasas de interés de intervención en el mercado monetario por considerar que la inflación está bajo control.
Finalmente, el Banco realizó la semana pasada ventas definitivas de TES en el mercado secundario por 20.900 millones de pesos. Entre el 13 de enero y el 23 de julio el Emisor vendió papeles por 925.300 millones de pesos.
Tomado
de la revista Portafolio
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